Última actualización: junio 2026
NEXCHANGE desarrolla su actividad en cumplimiento de la normativa uruguaya e internacional en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre la que se destaca:
Antes de habilitar a un usuario para operar, NEXCHANGE lleva adelante un proceso de identificación y conocimiento del cliente que incluye:
NEXCHANGE aplica medidas de debida diligencia proporcionales al nivel de riesgo de cada cliente y operación. Para clientes o transacciones de mayor riesgo, se aplican medidas de debida diligencia reforzada, que pueden incluir la solicitud de documentación adicional sobre el origen y destino de los fondos, certificaciones contables y mayor frecuencia de actualización de la información.
NEXCHANGE identifica al beneficiario final de cada operación. Entendemos que en la actividad comercial existen situaciones legítimas en las que un cliente necesita operar por cuenta de un tercero o solicitar la acreditación de fondos en una cuenta distinta a la propia, por ejemplo para el pago a proveedores o socios comerciales. En estos casos, NEXCHANGE habilita la operación previa identificación del tercero involucrado, su verificación en listas restrictivas y la documentación del motivo, garantizando la trazabilidad completa de los fondos. Este procedimiento permite acompañar las necesidades operativas reales de nuestros clientes manteniendo los estándares de cumplimiento.
NEXCHANGE cuenta con un sistema de monitoreo de transacciones orientado a detectar operaciones inusuales, sin justificación económica o legal aparente, o que presenten una complejidad injustificada. El monitoreo considera la frecuencia, el volumen y la naturaleza de las operaciones, así como su coherencia con el perfil económico declarado por el cliente.
En cumplimiento de la Ley N° 19.574, NEXCHANGE reporta a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay las operaciones sospechosas que detecte, así como las demás operaciones que la normativa exija informar. Estos reportes se realizan con la debida confidencialidad y conforme a la exención de responsabilidad prevista por la ley.
NEXCHANGE cuenta con un Oficial de Cumplimiento responsable de implementar y supervisar el sistema integral de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como de servir de enlace con las autoridades competentes.
NEXCHANGE conserva la documentación e información relativa a la identificación de clientes, beneficiarios finales y operaciones realizadas, por los plazos establecidos en la normativa aplicable, garantizando su disponibilidad ante requerimientos de las autoridades competentes.
NEXCHANGE promueve la capacitación continua de su personal en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a fin de mantener actualizado el conocimiento de las tipologías de riesgo y de las obligaciones normativas vigentes.
Como proveedor de servicios de activos virtuales, NEXCHANGE coopera con otras instituciones reguladas y plataformas del ecosistema (exchanges, instituciones financieras) en el marco de los requerimientos de información aplicables, y acompaña la evolución de los estándares internacionales en la materia, incluida la Recomendación 16 de GAFI ("travel rule"), contribuyendo a la integridad del sistema.
Para consultas en materia de cumplimiento normativo, contactanos a contacto@nex-change.com.
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